TESTIMONIO: VISTO Y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las normas vigentes, y dado que la so-licitud presentada por el Señor Jorge Adrian Sosa para la habilitación del local para lavadero de automotores y cochera, se encuentra en ZONA CA2 (Céntrica Administrativa 2) del Plan Regulador, no contemplando éste dicha actividad, Que dadas las características del local, y siendo que la actividad ser desarrollada en forma interna no ocasionando inconvenientes al ve-cindario, y que el propietario se compromete a tomar los recaudos necesarios pa-ra evitar los mismos. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcar-ce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 54/94 --------------------------------- ARTICULO 1.- Exceptúase al Señor Jorge Adrián Sosa del cumplimiento de disposi- ------------ ciones del Plan Regulador, autorizándose la habilitación de un la-vadero de automotores y cochera en calle 23 entre Avenida Kelly y 16, zona CA2, en forma provisoria por el término de tres (3) años.--------------------------- ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordina-ria, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro. FIR-MADO: Dr. Norberto A. Pilone - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.------